El Proyecto de Ley de Contratos de Distribución Comercial

By junio 29, 2011diciembre 20th, 2021Análisis, Sin categoría

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Contratos de Distribución Comercial, que regula la relación contractual entre proveedores y distribuidores, y que inicia a partir de ahora su tramitación parlamentaria.

Aunque ya se establecía en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista  de 1996 la futura elaboración de una Ley de  Contratos de Distribución Comercial, el verdadero catalizador de esta regulación ha sido el conflicto creado entre fabricantes y distribuidores  de automóviles a raíz de la aprobación en el Congreso el pasado mes de febrero de  una enmienda a la Ley de Economía Sostenible que modificaba sustancialmente la  relación contractual  entre estos dos  grupos.

Sin embargo, esta nueva norma no sólo afecta al sector del automóvil, sino también a la relación entre fabricantes y distribuidores de otros sectores tan variados como pueden  ser el de las franquicias, gasolineras, distribución informática, hostelería, restauración, bares,  sector azulejero o los kioskos de prensa.

La norma establece como sus principales objetivos  mejorar la transparencia en la contratación entre proveedores  y distribuidores, reequilibrando la capacidad negociadora entre las partes y estableciendo  reglas de contratación claras y mecanismos extrajudiciales para la resolución de conflictos.

En su contenido destaca cómo los  fabricantes ya no podrán  obligar a la  compra de lotes o series de suministro con productos  no requeridos  por el distribuido salvo en casos excepcionales  de distribución selectiva, lo que parece dar respuesta  a las demandas del  sector de la distribución que buscaba modificar la práctica actual.

Sin embargo, en el  ámbito de la mediación,  el Proyecto de Ley apuesta por sistemas voluntarios  basados en códigos de conducta sectoriales de buenas  prácticas y en contra de la imposición de sistemas de arbitraje, en línea con las propuestas de los fabricantes.

Aunque se siguen  permitiendo los  pactos  en exclusiva de carácter geográfico, el Proyecto de Ley diferencia la distribución por  Internet de la física  y establece para la primera la libertad de comercialización sin delimitación geográfica.

Asimismo, la nueva norma no introduce  la compensación al distribuidor por la terminación de los  contratos en base a la clientela que éste hubiese podido generar durante  la relación contractual. Esta petición de los distribuidores chocaba frontalmente  con la posición de los fabricantes y será seguramente  objeto de debate durante la tramitación parlamentaria  de esta nueva normativa.

De hecho, la variedad de sectores afectados y el choque  de  intereses entre  los distintos  actores de la cadena  de distribución anticipan una intensa tramitación parlamentaria  del  Proyecto de Ley. En consecuencia, las  estrategias de public affairs y acciones de lobby que  desarrollen los distintos grupos de interés ante las Cortes tendrán sin duda  un impacto  importante  en la redacción final de la nueva legislación.