El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Contratos de Distribución Comercial, que regula la relación contractual entre proveedores y distribuidores, y que inicia a partir de ahora su tramitación parlamentaria.
Aunque ya se establecía en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996 la futura elaboración de una Ley de Contratos de Distribución Comercial, el verdadero catalizador de esta regulación ha sido el conflicto creado entre fabricantes y distribuidores de automóviles a raíz de la aprobación en el Congreso el pasado mes de febrero de una enmienda a la Ley de Economía Sostenible que modificaba sustancialmente la relación contractual entre estos dos grupos.
Sin embargo, esta nueva norma no sólo afecta al sector del automóvil, sino también a la relación entre fabricantes y distribuidores de otros sectores tan variados como pueden ser el de las franquicias, gasolineras, distribución informática, hostelería, restauración, bares, sector azulejero o los kioskos de prensa.
La norma establece como sus principales objetivos mejorar la transparencia en la contratación entre proveedores y distribuidores, reequilibrando la capacidad negociadora entre las partes y estableciendo reglas de contratación claras y mecanismos extrajudiciales para la resolución de conflictos.
En su contenido destaca cómo los fabricantes ya no podrán obligar a la compra de lotes o series de suministro con productos no requeridos por el distribuido salvo en casos excepcionales de distribución selectiva, lo que parece dar respuesta a las demandas del sector de la distribución que buscaba modificar la práctica actual.
Sin embargo, en el ámbito de la mediación, el Proyecto de Ley apuesta por sistemas voluntarios basados en códigos de conducta sectoriales de buenas prácticas y en contra de la imposición de sistemas de arbitraje, en línea con las propuestas de los fabricantes.
Aunque se siguen permitiendo los pactos en exclusiva de carácter geográfico, el Proyecto de Ley diferencia la distribución por Internet de la física y establece para la primera la libertad de comercialización sin delimitación geográfica.
Asimismo, la nueva norma no introduce la compensación al distribuidor por la terminación de los contratos en base a la clientela que éste hubiese podido generar durante la relación contractual. Esta petición de los distribuidores chocaba frontalmente con la posición de los fabricantes y será seguramente objeto de debate durante la tramitación parlamentaria de esta nueva normativa.
De hecho, la variedad de sectores afectados y el choque de intereses entre los distintos actores de la cadena de distribución anticipan una intensa tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley. En consecuencia, las estrategias de public affairs y acciones de lobby que desarrollen los distintos grupos de interés ante las Cortes tendrán sin duda un impacto importante en la redacción final de la nueva legislación.