El Economista se hace eco de la opinión de Javier Valiente sobre las transacciones financieras

By diciembre 4, 2018enero 11th, 2022Comunicación

Pagar por realizar transacciones financieras

Javier Valiente/Socio Director de Political Intelligence

El Gobierno tiene abierto hasta el próximo 15 de noviembre el periodo de consulta pública del anteproyecto de ley del impuesto sobre las transacciones financieras, la famosa Tasa Tobin que ya poseen otros países de nuestro entorno, como Francia e Italia. Este impuesto sale en uno de los momentos más críticos para el sistema financiero español, justo después de la polémica generada por la sentencia del Tribunal Supremo acerca de quienes deben abonar el impuesto de actos jurídicos documentados en las hipotecas.

Mientras sigue esta incógnita, hasta el próximo 5 de noviembre, fecha en la que deberá pronunciarse el Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, las dudas sobre la Tasa Tobin comienzan ya a despejarse. Según se ha calculado por fuentes cercanas al Gobierno, la recaudación esperada sólo por este gravamen alcanzará los 850 millones de euros, un importe que, además, no se prevé que llegue a las arcas del Estado hasta el ejercicio 2020. Esta cantidad, inferior a lo que en principio se pretendía, resulta mucho menos dolosa para el sector financiero que los 6.000 millones de euros que están en juego en la resolución sobre el impuesto de los actos jurídicos.

Se trata, por tanto, de un impacto más de carácter político y mediático, y así lo apunta el propio texto del preámbulo del anteproyecto que asegura que este impuesto se pone en marcha “para reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que ahora se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta”.

¿Pero a quién afectará el impuesto de transacciones financieras? El impuesto se aplicará a la operativa de compra de valores, siempre que se cumplan estos dos requisitos:

1.- En primer lugar, que los valores estén admitidos a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea o un mercado considerado equivalente de un tercer país;

2.- Y en segundo lugar, que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.

Es decir, que la llamada tasa Tobin sólo gravará al 0,2% la compraventa de acciones de 68 compañías españolas cotizadas, las que tienen ese valor de capitalización mayor a mil millones de euros, al menos en estos momentos.

Para evitar el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros, el anteproyecto de ley grava las operaciones en función del principio de emisión y no del principio de residencia. De esta forma, el nuevo impuesto de transacciones financieras afectará a la adquisición de acciones de sociedades españolas con independencia de la residencia del intermediario financiero o el lugar donde se negocien.

Las exenciones de la tasa Tobin

Pero no todas las transacciones financieras, tendrán que pagar al fisco y ahí es donde la banca ha respirado con mayor tranquilidad. El Gobierno evitará gravar las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones, y con ello fomentará la inversión de OPV´s. Tampoco aquellas operaciones que tienen carácter instrumental para los colocadores y aseguradores contratados en una OPV. Además, no se aplicará a las reestructuraciones empresariales, ni a las operaciones entre sociedades del mismo grupo o las cesiones de carácter temporal.

Así mismo, el anteproyecto de Ley establece determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, así como en el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día, la operativa intradía.

El impuesto se devengará en el mismo momento en que se efectúe la liquidación cuando se realicen en un centro de negociación o tras el registro notarial si es al margen de un centro de negociación. La base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación.

Ahora habrá que analizar si este impuesto tendrá impacto en la negociación del mercado español, como ocurrió en Francia en donde el volumen de negociación se redujo un 10%. Aunque el Gobierno ha reconocido que la creación de este tributo podría contribuir a la reducción del volumen global negociado en acciones españolas sujetas al impuesto, lo que ocurra dependerá del mercado. Los inversores suelen fijarse más en los precios y en las revalorizaciones futuras, y confían que el tipo español del 0.2%, inferior al 0,3% francés, no desvíe la atención hacia otras plazas financieras.

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